Posibilidad de Acreditar a un Tercero para el RTBF
ARTÍCULO 3. Otras personas autorizadas a suministrar la información: Además del representante legal indicado en el artículo 1 de esta resolución, el suministro de información al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales podrá hacerse mediante un único apoderado, que debe ser una persona física con facultades suficientes para el acto, lo que tendrá que acreditarse por medio de un notario público. En caso que se acredite mediante un poder especial, este debe ser otorgado en escritura pública.
El notario público debe ingresar a la funcionalidad del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales para registrar la persona que suministrará la información a nombre del obligado, adjuntando la documentación que lo respalde. Para estos efectos el notario público debe contar con un certificado válido de firma digital y debe además consignar los siguientes datos, pero no limitados a estos:
- Número de cédula jurídica de la persona jurídica obligada.
- Número de identidad de la persona física apoderada.
- Datos del documento donde consta la facultad del apoderado para interactuar con el sistema.
En el ejercicio de esta función, los notarios deben seguir los lineamientos que dicte el Consejo Superior Notarial para la actividad notarial.
Se recuerda, además, que toda interacción con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales por parte de notarios, representantes legales o apoderados, se podrá realizar únicamente con certificados de firma digital de persona física. La lista de las oficinas de registro autorizadas para emitir estos certificados de la Autoridad Certificadora del SINPE (CA SINPE – Persona Física) con sus respectivos costos, horarios de atención, ubicación física y números de teléfono, puede consultarse en el sitio web del BCCR (sección de firma digital/oficinas de registro). La concertación de citas debe programarse vía telefónica o por los medios que disponga la entidad, motivo por el cual, se insta a todos los interesados a obtener desde ya sus certificados de firma digital.
Tomado del Ministerio de Hacienda de Costa Rica
Setiembre 2019
MARIN & Asociados
Asesoría Contable📊
📞 +506 8829-2821
📧 info@marinyasociados.co.cr
🖥 www.marinyasociados.co.cr
Nueva Declaración de Beneficiarios Finales comienza en Setiembre 2019 Costa Rica
📰🗣 M&A Boletín Informativo
===================
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF)
- Objetivo
Cumplir con los estándares y recomendaciones internacionales (OCDE-GAFI) en materia de transparencia tributaria y financiera, en pro de la lucha contra la evasión, el fraude fiscal, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. - Sujetos Obligados | Representante Legal
- Sociedades Anónimas | Presidente
- Sociedades de Responsabilidad Limitada | Gerente o Subgerente
- Sociedades en Nombre Colectivo | Administrador
- Sociedades en Comandita | Gerente
- Sucursales de Sociedades Extranjeras | Apoderado Generalísimo
- Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada | Gerente
- Sociedades Civiles | Administrador
Si el Representante Legal posee imposibilidad material para cumplir la responsabilidad del Sujeto Obligado en el Sistema RTBF, podrá autorizar a un apoderado mediante un notario público. Tanto el Notario como el Apoderado, deben contar con Firma Digital.
- Requisitos para Sistema RTBF
Las personas autorizadas deben tener el Certificado de Firma Digital
Si no tiene este certificado, pueden obtener información en el siguiente link:
👉https://www.bccr.fi.cr/seccion-firma-digital/firma-digital/oficinas-de-registro
Para acceder al Sistema RTBF debe ingresar al siguiente link:
👉https://www.centraldirecto.fi.cr/sitio/CentralDirecto/Inicio/PaginaPrincipal
Se adjunta una Guía de Usuario
- Declaraciones
a- Declaración Ordinaria
A partir del 2020, se presenta de manera anual, entre el 01 y 30 de Abril de cada año.
b- Declaración Extraordinaria
Cuando alguno de los propietarios de las participaciones iguale o supere el 15% del total de dichas participaciones, deberá informarlo dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la anotación en el respectivo libro.
c- Primera Declaración 2019
Será de forma gradual considerando el último dígito de la cédula jurídica:
-0 y 1 Set.19
-2 y 3 Oct.19
-4 y 5 Nov.19
-6 y 7 Dic.19
-8 y 9 Ene.20
- Determinación Beneficiario Final
El Representante Legal (o apoderado) deberá ingresar la información que permita identificar los Beneficiarios Finales que ejercen control de las Personas Jurídicas por:
- Cantidad de participaciones dentro del capital social.
- Mayoría de derechos de voto.
- Derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión.
- Estatutos
- Otro tipo de control
- Sanciones
Según el Artículo 84 bis del CNPT, serán:
- 2% de Ingresos Brutos reportados en el periodo anterior con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base.
- No podrá emitir Personerías Jurídicas del Registro Nacional.
- Los Notarios Públicos podrán consignar en documentos legales que el Sujeto Obligado es incumplidor de la esta ley.
Fundamento Legal
- Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto Ejecutivo N° 41040-H del 5 de abril de 2018.
- Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 30 de diciembre de 2016.
- Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales N° DGT-ICD-R-14-2019 del 8 de marzo de 2019.
Tomado del Ministerio de Hacienda de Costa Rica
Agosto 2019
https://www.hacienda.go.cr/contenido/14847-registro-de-transparencia-y-beneficiarios-finales
_
Con gusto le cotizamos la asesoría en el proceso.
MARIN & Asociados
Asesoría Contable📊
📞 +506 8829-2821
📧 info@marinyasociados.co.cr
🖥 www.marinyasociados.co.cr
📰🗣 *M&A Boletín Informativo*
===================
*Sobre Declaraciones IVA En COSTA RICA*
*1) Moratoria de 3 meses*
Por iniciativa del diputado Heriberto Abarca, se aprobó la moratoria de 3 meses para las sanciones sobre el IVA. Esto significa que la Administración Tributaria no podrá iniciar ningún procedimiento administrativo, por inconsistencias o inexactitudes que se deriven de la declaración, liquidación, pago, aplicación de créditos fiscales u otras diferencias en la determinación o cálculo del impuesto al valor agregado.
NO APLICA para grandes contribuyentes nacionales y grandes empresas territoriales.
*2) Obligación del pago del impuesto *
El transitorio N°08 del Reglamento del Valor Agregado detalla que los contribuyentes con *actividades de servicios* podrán _liquidar y cancelar la totalidad del impuesto por una única vez_, dentro de los meses de agosto, setiembre y *hasta el 15 de octubre* (tienen 3 meses de tiempo para el pago).
Empresas de *insumos agropecuarios, veterinarios y de pesca no deportiva*, podrán _presentar hasta el 15 de octubre las declaraciones de julio, agosto y setiembre, por una única vez_ (pueden presentar sus primeras tres declaraciones hasta el 15 de octubre).
===================
MARIN & Asociados
Asesoría Contable 📊